Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39561
Clave: VII-TASR-8ME-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
CADUCIDAD CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN LABORAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN LABORAL.- En atención a la naturaleza unificadora de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que contempla lapsos y términos, tendientes a evitar la incertidumbre jurídica, que pudiera surgir por el transcurso del tiempo, en perjuicio de los administrados, y tomando en consideración que el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, no contiene entre sus preceptos la figura jurídica de la caducidad por inactividad procesal, resulta aplicable la caducidad que contempla la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a los procedimientos que para la aplicación de sanciones establece el Reglamento General de referencia, ya que dicho procedimiento no puede quedar supeditado en su aspecto de temporalidad, al capricho de la autoridad, aduciendo como justificante, omisión en el propio ordenamiento reglamentario, de la institución aludida de caducidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7306/12-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 414