Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39562
Clave: VII-TASR-1NOI-26
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
ACTO IMPUGNADO. ES INNECESARIO TRANSCRIBIRLO EN LA SENTENCIA
Del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se infiere la exigencia relativa a que las sentencias que se dicten en los juicios seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contengan la fijación clara y precisa de los actos impugnados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tener o no por demostrada su existencia legal; pero no la tocante a transcribir su contenido traducido en los fundamentos y motivos que los sustentan, sin que exista precepto alguno en la legislación invocada, que obligue a las Salas del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 416