Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39563
Clave: VII-TASR-1NOI-27
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, Y APLICACIÓN PREFERENTE DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA EN ATENCIÓN AL.- El numeral 157 de la Ley Aduanera establece un sistema de resarcimiento que implica una mayor remuneración económica, más justa y con más apego a la realidad que debe ser restituida; pues la mercancía indebidamente embargada, enajenada y destruida arbitrariamente por la autoridad, debe ser restituida conforme al valor que arrojó el dictamen de clasificación y valoración arancelaria practicado por la propia autoridad aduanera; en tanto que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que es aplicable desde que la mercancía es transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por mandato de su numeral 1 y hasta que es destruida o enajenada, establece un sistema más gravoso al particular; en efecto, el artículo 157 de la Ley Aduanera deja de ser aplicable en el momento que la mercancía es transferida al Servicio de Administración y Enajenación de bienes, pues el enajenante ya no será el Servicio de Administración Tributaria, sino la diversa dependencia; empero el cuerpo normativo que la rige, es más restrictivo por cuanto ve a la protección que otorga al gobernado, ya que, como lo pautan los numerales 24, 27 y 89, se restituirá al gobernado tomando como valor de la mercancía, aquel en que fue vendida, descontando los gastos de almacenaje y diversos conceptos; lo que resulta en un menoscabo patrimonial injustificado que atenta sobre los derechos fundamentales del gobernado; lo anterior sin que se pueda armonizar ambos sistemas indemnizatorios, pues donde la ley es clara no admite interpretación, siendo perfectamente claro que al transferirse las mercancías al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, es aplicable la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público por mandato de su artículo primero; de donde se sigue que no cabe interpretación alguna al respecto; por lo que no resta más, que inaplicar la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y por el contrario sostener la aplicación del artículo 157 de la Ley Aduanera, para que al gobernado se le restituya de manera plena sus derechos públicos subjetivos, en lo particular su derecho a la integridad patrimonial, el derecho fundamental a la propiedad privada reconocido en el artículo 21 del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 416