Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39565
Clave: VII-TASR-NOIII-13
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. PREVÉ LA EXISTENCIA JURÍDICA Y COMPETENCIA MATERIAL DE LOS INSPECTORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- El citado precepto legal, prevé que la Procuraduría contará con inspectores federales, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos que les ordenen y comisionen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Procurador, Subprocuradores, Delegados de la Procuraduría y Directores Generales, estos últimos, con atribuciones de inspección y vigilancia.
Asimismo, dichos inspectores federales tendrán facultades para determinar e imponer las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables cuya vigilancia y aplicación compete a la Procuraduría; entonces, si se omite la cita del penúltimo párrafo del artículo 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tanto en la orden de inspección como en el acta respectiva que dieron origen a la resolución impugnada, tales actos carecen de la debida fundamentación de la competencia de la autoridad en términos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3º, fracciones I y V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto a la facultad de los inspectores federales designados para actuar en los asuntos que le ordene el Delegado Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al dejarse al particular en estado de indefensión, al ignorar si aquellos inspectores designados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la orden respectiva y que están actuando en el acta de inspección, lo hacen dentro de los límites y con las atribuciones que expresamente le confiere la ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1026/12-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 420