Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 37731 de 329584
Tesis
Registro digital: 39567
Clave: VII-TASR-2OC-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
RECIBO OFICIAL DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS.- ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, DEL AUTOMOTOR DESCRITO EN EL MISMO.- El numeral 28 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, vigente en 2011, que prevé la recaudación del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, establece que para el entero de dicho impuesto, los contribuyentes deberán presentar la documentación que acredite la propiedad del vehículo, ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda, después de lo cual la oficina de recaudación fiscal, al efectuarse el entero del impuesto, expedirá el recibo oficial respectivo, de donde se obtiene que únicamente los propietarios de los vehículos automotores de referencia podrán realizar el pago de tal impuesto, pues es necesario que previo a ello acrediten la titularidad del vehículo, por lo que la existencia del multicitado recibo de pago relativo al entero impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, es suficiente para acreditar la titularidad del vehículo de mérito, así como para acreditar el interés para solicitar la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del automotor descrito en el mismo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9/12-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 422