Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 37729 de 329584
Tesis
Registro digital: 39569
Clave: VII-TASR-CEI-28
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA EMBARGADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA EN PODER DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), POR PÉRDIDA AL HABER SIDO ROBADA, ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DEL RESARCIMIENTO ECONÓMICO PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA EN PODER DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), POR PÉRDIDA AL HABER SIDO ROBADA, ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DEL RESARCIMIENTO ECONÓMICO PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA.- Cuando la resolución definitiva al procedimiento administrativo en materia aduanera ordene la devolución de las mercancías y estas se hayan perdido por cualquier causa en poder de la autoridad aduanera o del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como puede ser el robo de la misma, se actualiza la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 157 de la Ley Aduanera, aun y cuando la autoridad aduanera no haya comunicado al particular que existe imposibilidad para realizar su devolución, caso en el que este podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar o el valor del bien actualizado en términos del artículo 158 del ordenamiento en mención, ya que se acredita el supuesto de imposibilidad para hacer la devolución de la mercancía, puesto que independientemente de la responsabilidad individual en relación con el robo y del resultado de la reclamación por siniestro que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, los efectos jurídicos de la falta de la mercancía y su imposibilidad para realizar su devolución no debe soportarlos su propietario, ya que se encontraba en custodia de la autoridad aduanera, quien decidió remitirla al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1226/10-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 424