Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39570
Clave: VII-TASR-2HM-16
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
TRABAJO. EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, DEBERÁ ASIGNARSE POR CADA MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRE UN CENTRO DE TRABAJO DEL PATRÓN.- De acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 26 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de noviembre de dos mil dos, cuando una empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes en diversos municipios, sus actividades o grupos componentes serán considerados como una sola unidad de riesgo en cada municipio y deberá asignarse una sola clasificación; entonces, si una empresa que se dedica a la prestación de servicios en asesoría, consultoría y asistencia técnica en logística, tiene un centro de trabajo en otro municipio diverso, cuya actividad se encuentra clasificada en la división 7, grupo 74, fracción 751, correspondiente a la fracción denominada SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y/O REFRIGERACIÓN, clase IV, resulta incorrecto que la autoridad demandada les otorgue la misma clasificación para efectos de la cobertura del seguro de riesgo de trabajo, argumentando que se trata de una misma empresa, la cual únicamente debe tener una sola clasificación, toda vez que se tratan de diversos centros de trabajo que se encuentran ubicados en diferentes municipios del país, por lo que de conformidad con el precepto legal citado deberá asignarse una clasificación por cada municipio donde se encuentre un centro de trabajo del patrón.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7475/12-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 425