Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39571
Clave: VII-TASR-2HM-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL OCHO. CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NIEGA CONOCERLA, SE GENERA A CARGO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIRLA AL CONTESTAR LA DEMANDA
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL OCHO. CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NIEGA CONOCERLA, SE GENERA A CARGO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIRLA AL CONTESTAR LA DEMANDA.- Si bien conforme a lo dispuesto en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece el principio de presunción de legalidad de los actos y las resoluciones de las autoridades fiscales, no menos cierto es que los referidos preceptos legales señalan la excepción a dicho principio, consistente en que la autoridad deberá probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente; entonces, cuando el actor en el juicio contencioso administrativo niegue conocer la información que la institución bancaria correspondiente, como parte del sistema financiero mexicano, se encuentra obligada a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con relación al diverso 4, fracción VII, del mismo ordenamiento legal, conforme a los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se genera a cargo de la autoridad demandada la obligación de exhibir al contestar la demanda, la información relativa al impuesto recaudado y del pendiente por recaudar por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, a fin de que el actor tenga oportunidad de combatirla en la ampliación de la demanda y evitar así que quede sin defensa ante la imposibilidad de combatir actos de los que argumentó no tener conocimiento, respetándose con ello la garantía de audiencia y, por ende, los principios de certidumbre y de seguridad jurídica, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7790/12-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 426