Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39572
Clave: VII-TASR-1GO-30
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
PUEDEN APLICAR RETROACTIVAMENTE LAS RESOLUCIONES QUE LAS ELIMINAN CON POSTERIORIDAD.- Tratándose de la materia fiscal, por regla general no existe obligación de aplicar las normas fiscales de manera retroactiva aun en beneficio de los contribuyentes, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, por lo que deberá aplicarse en forma estricta la ley que está o estaba vigente en el momento en el que se causó. En ese contexto, si de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior las cuotas compensatorias son una medida de regulación o restricción no arancelaria que tienen como finalidad contrarrestar el daño que se causa a la producción nacional por la importación de mercancías que se produzcan en condiciones de práctica desleal (dumping), en el momento en que dicha importación ocurra, no se puede aplicar retroactivamente la resolución mediante la cual se eliminan dichas cuotas compensatorias, pues en el momento de la importación existían condiciones de práctica desleal que podían causar daño a la producción nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2257/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 428