Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39574
Clave: VII-TASR-1GO-32
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR LA HORA EN QUE LAS EMITIÓ
NO ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR LA HORA EN QUE LAS EMITIÓ.- El artículo 13 del Código Fiscal de la Federación establece, entre otras disposiciones, que la práctica de las diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, de lo que se colige que lo que restringe dicho precepto, no es la hora en que deben emitirse los oficios que contienen las resoluciones de las autoridades fiscales, sino las horas entre las cuales deben diligenciarse, ya que los actos de autoridad nacen a la vida jurídica hasta que son notificados o diligenciados y no cuando son emitidos. Por tanto, si el precepto referido no establece que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales deben señalar la hora en que fueron emitidos para poder verificar si se emitieron en horas hábiles, es dable concluir que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, no está obligado a señalar la hora en que emitió las cédulas de liquidación, pues lo relevante no es determinar a qué hora se emiten los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, sino en qué momento trascienden en la esfera jurídica de los contribuyentes, lo cual debe hacerse, precisamente, en horas hábiles. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 889/10-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 430