Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39576
Clave: VII-TASR-1GO-34
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
ELLOS DEBE CERCIORARSE QUE FUERON IMPRESOS POR UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO.- De conformidad con los artículos 5, fracción II y 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 29 del Código Fiscal de la Federación, para que sea acreditable el impuesto al valor agregado, es necesario que, entre otros requisitos, conste por separado en los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, entre ellos, que hayan sido impresos por un establecimiento autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así las cosas, además de verificar que el comprobante contenga los datos impresos en el documento tales como el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave de Registro Federal de Contribuyentes que sean los correctos, el contribuyente también debe cerciorarse, que se trate de comprobantes impresos en establecimientos autorizados, porque de no ser así, no se puede considerar que reúnan los requisitos fiscales, máxime que de conformidad con la Regla 2.4.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, se tiene por cumplida la obligación prevista en el tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2537/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 431