Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/04/2013
Tesis
Registro digital: 39577
Clave: VII-TASR-1GO-35
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE ORDENE EN VARIOS DOMICILIOS, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE HAYAN DESIGNADO TESTIGOS EN TODOS, NO TRASCIENDE A LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SI SÓLO SE LLEVÓ A CABO EN UNO
CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE HAYAN DESIGNADO TESTIGOS EN TODOS, NO TRASCIENDE A LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SI SÓLO SE LLEVÓ A CABO EN UNO.- De conformidad con los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, así como la jurisprudencia 39/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro "VISITA REALIZADA EN FORMA SIMULTÁNEA EN VARIOS DOMICILIOS. FORMALIDADES ESPECÍFICAS QUE EN SU INICIO Y DESARROLLO DEBEN CUMPLIRSE", una vez iniciada la visita en el primer domicilio, los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe testigos para cada uno de los lugares que serán objeto de la visita. Sin embargo, si la visita domiciliaria se lleva cabo íntegramente sólo en el domicilio fiscal del contribuyente y no en los demás, resulta intrascendente y ningún perjuicio depara que sólo se hayan señalado testigos para ese domicilio, pues es evidente que no se realizó diligencia alguna en los otros domicilios que hubiese servido de sustento para la liquidación respectiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2537/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 432