Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39578
Clave: VII-TASR-1GO-36
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL. LOS VISITADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A DEJAR COPIA DE SU CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
OBLIGADOS A DEJAR COPIA DE SU CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Aun cuando las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal forman parte de la Administración Pública Federal centralizada, a sus actos, procedimientos y resoluciones no les resulta aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por exclusión expresa prevista en el artículo 1° del citado ordenamiento legal, que establece que queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas, sin que pueda considerarse que lo relativo a la identificación de los visitadores sí les resulte aplicable por tratarse de un simple procedimiento administrativo de notificación, pues no debe perderse de vista que se realiza en el marco del ejercicio de facultades de comprobación que como autoridad fiscal realiza una Administración Local de Auditoría Fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes en materia de contribuciones y sus accesorios a las que se encuentren afectos. Así las cosas, los visitadores no están obligados, además de identificarse debidamente ante la persona con quien se entiende la diligencia, a dejar copia de sus respectivas constancias de identificación, pues la obligación que les impone el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, los constriñe únicamente a identificarse. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2537/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 433