Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39579
Clave: VII-TASR-1GO-37
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZARLAS.- De acuerdo con los artículos 19, apartado A, fracción I y 17, primer párrafo, fracción III, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, están facultadas para ordenar y practicar visitas domiciliarias, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes. Asimismo, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 17 relacionado con el artículo 20, apartado B, fracción IV, del propio Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal están facultadas para ejercer, conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades contenidas en el artículo 17 referido, también respecto de contribuyentes personas morales que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $500,000,000.00. Esto es, las visitas domiciliarias para verificar que, los grandes contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales podrán ser ordenadas y practicadas en forma concurrente tanto por la Administración General de Grandes Contribuyentes como por las Administraciones Locales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2537/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 434