Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39580
Clave: VII-TASR-1GO-38
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES NECESARIO FUNDAR LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL PARA REALIZARLAS EN LAS CONSTANCIAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL PARA REALIZARLAS EN LAS CONSTANCIAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES.- El requisito de la debida fundamentación se satisface con la cita de los preceptos legales aplicables al acto de que se trate, por lo que tratándose de la fundamentación de la competencia de la autoridad, se deben citar los preceptos legales o reglamentarios en los que se encuentre la facultad de la autoridad para emitirlo. Por tanto, en el caso de las constancias de identificación de los funcionarios adscritos a una dependencia, la autoridad que las emitió sólo debe fundar su competencia para emitir dichas identificaciones y no así la competencia para llevar a cabo visitas domiciliarias, pues es evidente que en dichas constancias no se está ordenando su práctica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2537/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 435