Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39581
Clave: VII-TASR-1GO-39
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
DEL CONSUMIDOR ESTÁ OBLIGADA A INDIVIDUALIZAR SU MONTO.- El artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, impone a la Procuraduría Federal del Consumidor la obligación de determinar el monto de las multas considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta el perjuicio causado, el carácter intencional de la infracción, la reincidencia y la condición económica del infractor, sin hacer distinción alguna entre las multas que se imponen como medida de apremio y las otras multas que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor. Por tanto, si el legislador no excluyó expresamente a las multas impuestas como medida de apremio de la obligación de individualizar su monto, dejando al libre arbitrio de la autoridad su determinación, válidamente se puede concluir que a estas también es aplicable dicho precepto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 706/12-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 436