Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39583
Clave: VII-TASR-1GO-41
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
MULTAS. AL NO TRATARSE DE CONTRIBUCIONES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ESTÁ SUJETO A SU PAGO
SEGURO SOCIAL ESTÁ SUJETO A SU PAGO.- Si bien, por regla general, el artículo 254 de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social no es sujeto de contribuciones federales, estatales y municipales, ello no significa que no esté obligado al pago de las sanciones que se le impongan por infracción a disposiciones legales o reglamentarias. Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, sin que en la definición de ninguna de estas queden comprendidas las multas impuestas por infracción a las normas legales o reglamentarias, las cuales tienen el carácter de aprovechamientos en términos del artículo 3 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, de la interpretación armónica de los preceptos referidos, debe concluirse que el Instituto Mexicano del Seguro Social sí es sujeto del pago de sanciones que se le impongan por infracción a disposiciones legales o reglamentarias. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 364/12-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 438