Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39586
Clave: VII-TASR-2GO-75
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
CONTRIBUYENTE PARA OBTENER SALDO A FAVOR ACREDITÓ INDEBIDAMENTE EL IMPUESTO, CON RETENCIONES NO ENTERADAS DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALA LA LEY.- Conforme a los artículos 1-A, penúltimo párrafo, y 4°, fracción V, ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, las retenciones del impuesto deben hacerse en el momento mismo en que se pague el precio o la contraprestación y enterarse mediante declaración, conjuntamente con el pago del impuesto causado en el mes en que se hizo la retención, o en su defecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente, pudiendo acreditarse en la declaración mensual siguiente a aquella en que se hizo el entero respectivo.
Así, el impuesto retenido podrá acreditarse cuando se cumplan las condiciones que la ley establece, como es enterar las retenciones en los términos y plazos que establece el artículo 1-A de la ley en cita, y acreditar el impuesto en la declaración mensual siguiente a aquella en que se hizo el entero respectivo, de lo contrario, el contribuyente pierde el derecho de acreditarlo. Por ello, si un contribuyente solicita la devolución del impuesto, para lo cual previamente acreditó el impuesto al valor agregado trasladado en la misma cantidad en que hizo las retenciones a sus proveedores, no obstante que las retenciones las enteró después del diecisiete del mes siguiente al en que las realizó, entonces, la devolución no es procedente, pues el saldo pretendido deriva de un acreditamiento indebido, ya que las retenciones no fueron enteradas dentro del plazo que establece el artículo 1-A de la ley citada, y por ende, el contribuyente perdió el derecho para realizar el acreditamiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2389/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 441