Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 65 de 129
Mostrando solo tesis del 01/04/2013
Tesis
Registro digital: 39587
Clave: VII-TASR-2GO-76
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
BOLETA DE INFRACCIÓN. EL OFICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEBE ACREDITAR SU COMPETENCIA MATERIAL PARA EMITIRLA
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEBE ACREDITAR SU COMPETENCIA MATERIAL PARA EMITIRLA.- De conformidad con el artículo 16 constitucional, la boleta de infracción emitida por el Oficial de la Policía Federal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, debe indicar aquellos dispositivos legales en los que se advierta que dicho servidor público se encuentra facultado para imponer multas por infracción a las normas administrativas federales, así como aquellos de los que se desprenda que este, por ser integrante de dicha institución, tiene facultades para emitir boletas en las que se asientan infracciones e imponen sanciones, pues el artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, en forma precisa establece que los integrantes de la institución, ejercerán en el ámbito de su competencia, las demás atribuciones que les confiera el Reglamento u otras disposiciones, y por tanto, debe quedar acreditado que el Oficial que emitió la boleta de infracción impugnada tenía competencia para ello. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2496/11-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 442