Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39588
Clave: VII-TASR-2GO-77
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
A SERVIDORES PÚBLICOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY RELATIVA, CUANDO SE TRATE DE INFRACCIONES CONSIDERADAS COMO NO GRAVES.- Del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se advierte que las facultades de la Secretaría de la Función Pública, del Contralor Interno o del Titular del Área de Responsabilidades para imponer sanciones que la ley prevé, prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, cuando se trate de las consideradas como no graves. Asimismo, dicho precepto legal establece que la prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos en ley, por lo que si se dejara de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizada la última promoción. De ahí que, si de la notificación del auto de admisión de pruebas a la notificación del auto de cierre de instrucción, transcurrió en exceso el plazo legal de tres años previsto en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la resolución impugnada resulta ilegal, pues al emitirla las facultades de la autoridad para imponer sanciones administrativas a servidores públicos se encontraban prescritas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 536/12-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 443