Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39589
Clave: VII-TASR-2GO-78
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
AGENTE ADUANAL. ES RESPONSABLE DE TRAMITAR EL PEDIMENTO DE TRÁNSITO INTERNO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA
TRÁNSITO INTERNO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA.- De conformidad con el artículo 54 de la Ley Aduanera, el agente aduanal será responsable, entre otros, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías. Asimismo, el artículo 125, fracción I, del mismo ordenamiento legal, establece que el tránsito de mercancías es interno cuando la aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará de su despacho para su importación. De ahí que, si el agente aduanal asentó en los pedimentos de importación, en los campos correspondientes al destino/origen una clave perteneciente a región fronteriza, toda vez que la mercancía estaba destinada a una aduana fronteriza para su importación, y esta se introduce a través de una aduana marítima, el agente aduanal debió tramitar un pedimento de tránsito interno, a efecto de comprobar que la mercancía efectivamente se trasladó de la aduana marítima a la aduana fronteriza encargada del despacho para su importación, y que por lo tanto, a la mercancía le era aplicable la tasa del 10% del impuesto al valor agregado, (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2009). Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3171/11-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 444