Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39591
Clave: VII-TASR-PE-23
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. RESULTA COMPETENTE PARA SANCIONAR EN VÍA RESARCITORIA A UN SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL, CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE RECURSOS PERTENECIENTES A FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CUANDO DICHOS RECURSOS O APORTACIONES SON RECIBIDAS POR EL MUNICIPIO
ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. RESULTA COMPETENTE PARA SANCIONAR EN VÍA RESARCITORIA A UN SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL, CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE RECURSOS PERTENECIENTES A FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CUANDO DICHOS RECURSOS O APORTACIONES SON RECIBIDAS POR EL MUNICIPIO.- De una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 12, fracción IV, 15, fracciones XI, XII, XVI, y XVII, 39, 49 y 50, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4, 36, fracción III y 41 fracción XXX, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2011, en relación con el Capítulo III, numeral 53000, función 14 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado el día 14 de septiembre de 2009, se advierte que la Auditoría Superior de la Federación, a través del Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, cuenta con las atribuciones suficientes para investigar los actos u omisiones que impliquen irregularidades en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, así como de determinar los daños o perjuicios que afectan la Hacienda Pública Federal, incluso de fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, por lo que se concluye, que cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal, atribuibles a servidores públicos de los municipios, la Auditoría Superior de la Federación puede proceder a formularles el pliego de observaciones y, en su caso, fincarles las responsabilidades resarcitorias. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 751/12-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 446