Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39592
Clave: VII-TASE-ORAE-5
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
ELECTRÓNICA AVANZADA, PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN A LOS DOCUMENTOS CON FIRMA AUTÓGRAFA.- Del artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva la exigencia constitucional de que todos los actos de molestia contengan firma autógrafa de las autoridades emisoras. El requerimiento de que exista un mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, entraña la necesidad inexcusable de que los mandamientos de autoridad ostenten la firma original. En la actualidad, la aplicación de la tecnología en las actividades cotidianas ha generado la necesidad de introducir en el marco jurídico modalidades de firmas acordes al progreso tecnológico, pero cuyo uso tenga reconocidos los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Así, en materia de Sistemas de Ahorro para el Retiro, los artículos 116 y 117 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecen expresamente que la firma electrónica avanzada produce los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa. Por lo anterior, los actos de molestia emitidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cumplen con el imperativo previsto en el artículo 16 constitucional, si cuentan con firma electrónica avanzada de la autoridad emisora ya que el legislador dispuso que este tipo de firma equivale a la autógrafa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 827/11-EOR-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 448