Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39594
Clave: VII-TASA-III-42
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN. EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN VII, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE CONSIGNARSE EXPRESAMENTE DENTRO DEL TEXTO DE LOS COMPROBANTES FISCALES, SIENDO INSUFICIENTE QUE SE CONTENGA EN LA CADENA ORIGINAL CON LA QUE SE GENERÓ EL SELLO DIGITAL A QUE SE REFIERE LA REGLA II.2.6.2.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2012 Y SU ANEXO 20
FRACCIÓN VII, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE CONSIGNARSE EXPRESAMENTE DENTRO DEL TEXTO DE LOS COMPROBANTES FISCALES, SIENDO INSUFICIENTE QUE SE CONTENGA EN LA CADENA ORIGINAL CON LA QUE SE GENERÓ EL SELLO DIGITAL A QUE SE REFIERE LA REGLA II.2.6.2.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2012 Y SU ANEXO 20.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales, entre otros requisitos, deben contener el importe total consignado en número o letra y, en caso de que la contraprestación se pague en una sola exhibición, en su contenido deberá señalarse expresamente dicha situación; por lo tanto, si del comprobante fiscal o factura se observa que en la cadena original que generó el sello digital a través del medio electrónico se señaló, Pago en una Sola Exhibición, no menos cierto es que con dicho señalamiento no se cumple con el requisito establecido en el citado artículo 29-A, fracción VII, inciso a), del código tributario. Esto es así, pues el hecho de que en la cadena original que genera el sello digital se haya señalado que el pago se realizó en una sola exhibición, resulta insuficiente para tener por colmado el requisito establecido en el numeral de mérito, ya que según lo establece la Regla II.2.6.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012 y su Anexo 20, el concepto de cadena original, es la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante fiscal digital, por lo que interpretando dicho concepto, debemos entender que la cadena original se compone del cúmulo de datos plasmados en el cuerpo mismo del comprobante fiscal, de ahí, que aplicado al caso, si en el contenido de la factura no se especificó que el pago se hizo en una sola exhibición, entonces, es impreciso el dato que se generó en la cadena original ya que dicha expresión no coincide con el conjunto de información contenida en el comprobante, por lo que resulta claro que la inserción de datos en la cadena original no constituye el cumplimiento al requisitos previsto por el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1960/12-TSA-8 y 3120/12-05-01-9 (auxiliar y de origen, respectivamente).- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 451