Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39596
Clave: VII-TASA-III-44
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
EMITIRLO AL NO PREVERSE COMO PARTE DEL PROCEDIMIENTO SUSTENTADO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.- La autoridad no se encuentra obligada a emitir un oficio de observaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, ya que el artículo 5 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, no lo prevé como parte del procedimiento que debe seguir la autoridad, en este contexto, se considera que en la especie no se está llevando por parte de la autoridad ninguna facultad de las reguladas por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, por lo que no se tenía que citar como parte de su fundamentación en el oficio de solicitud de información y documentación para comprobar saldos a cargo por concepto del impuesto a los depósitos en efectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 840/12-TSA-6.- Expediente de origen Núm.
283/12-05-01-4.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 453