Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39597
Clave: VI-TASR-XXV-74
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD EMITA UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA SI DURANTE EL DESARROLLO DE LA VISITA EL CONTRIBUYENTE SE AUTODETERMINA
DURANTE EL DESARROLLO DE LA VISITA EL CONTRIBUYENTE SE AUTODETERMINA.- Al haberse iniciado la práctica de una visita domiciliaria, no es forzoso que la autoridad deba culminarla en una determinación de un crédito fiscal; toda vez que la consecuencia que sanciona el último párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, en caso de que las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, es que esta se entenderá concluida, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella derivaron. Por su parte el artículo 50 del mismo Código, sanciona que cuando las autoridades no emitan la liquidación de los créditos fiscales dentro del plazo concedido en el propio numeral, quedarán sin efectos la orden de visita y las actuaciones que se derivaron de esta. De lo anterior se desprende que la inactividad de la autoridad revisora, a lo que da lugar es a la caducidad de sus facultades para liquidar el crédito fiscal de que se trate y dejar sin efectos las actuaciones derivadas. Caducidad que en nada incide con la autodeterminación que practican los particulares conforme al artículo 6 del mismo ordenamiento, en lo particular lo previsto en el tercer párrafo; que arroja la carga al contribuyente en la determinación de las contribuciones. De lo anterior, se colige que conforme a las disposiciones legales apuntadas básicamente existen dos vías para la determinación de contribuciones a cargo de los contribuyentes, la primera y por antonomasia es la que corresponde a los particulares y la segunda por caso de excepción la que corresponde a las autoridades, como lo es en el caso de las revisiones o visitas; de ahí que si en el caso concreto al particular se le estaba practicando una visita, y durante su desarrollo el propio particular se autodetermina la obligación fiscal, y la autoridad no liquida un crédito fiscal, ello no resta validez al determinado por el propio contribuyente, pues en todo caso la autoridad revisora podrá determinar un crédito fiscal por la diferencia, en su caso existente, contra la obligación determinada por el propio contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 517/08-01-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 457