Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39598
Clave: VI-TASR-XXVIII-23
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
LA LEY DE AGUAS NACIONALES.- SE ACTUALIZA AUN Y CUANDO LA ANTERIOR CONCESIONARIA HUBIESE TRASMITIDO AL INFRACTOR LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE.- Del análisis a la citada porción normativa se concluye que el legislador federal previó como infracción, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, sin contar con el título respectivo; hipótesis que se actualiza cuando un ente explota, usa y aprovecha las aguas nacionales de los manantiales sin contar con el título de concesión respectivo, sin que sea óbice para lo anterior, el hecho de que la anterior propietaria del inmueble en donde se encuentran las aguas nacionales sí cuente con el título de concesión respectivo y que, al enajenarle el referido inmueble, se transfirió también la mencionada concesión de uso y aprovechamiento de aguas; en razón de que no existe dispositivo jurídico que sustente lo anterior. Adicionalmente, en términos de los artículos 138 y 139 de la Ley Federal de Aguas, vigente hasta el 1° de diciembre de 1992, se revocará un título de concesión si este se transfiere total o parcialmente sin autorización escrita de la Secretaría de Recursos Hidráulicos; además de que el derecho de uso y aprovechamiento de aguas nacionales no es un derecho de accesión incorporado al inmueble, sino una concesión que otorga la Comisión Nacional del Agua en función de la persona que solicita el uso o aprovechamiento de aguas nacionales. No es obstáculo de lo anterior que, conforme al articulado del Capítulo V, del Título IV, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, las concesiones que otorgue la Comisión Nacional del Agua son transferibles, ello no opera ipso iure, con la transmisión del inmueble en donde se encuentren las aguas nacionales, sino que se deben agotar los trámites y procedimientos que en el mismo se contienen.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/11-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 459