Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39599
Clave: VII-J-SS-63
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
FEDERALES.- PROCEDE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos iniciados de oficio, caducan en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. Por otra parte, el numeral 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente hasta el 20 de enero de 2013, prevé el procedimiento para sancionar las infracciones a este último ordenamiento, otorgando al infractor el plazo de 30 días hábiles, computados a partir de la fecha de la infracción, ya sea para comparecer ante la oficina que deba hacer la calificación de la misma, o para que realice el pago de la multa respectiva; si transcurrido dicho plazo el infractor no paga la multa, esta se consignará para su cobro a la Tesorería Estatal o del Distrito Federal, según corresponda. Por tanto, si esto último ocurre en un plazo mayor a los 30 días que establece el último párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es inconcuso que al estar ante un procedimiento administrativo iniciado de oficio, opera la figura de la caducidad del procedimiento, dada la inactividad de la autoridad para remitir el cobro de la multa a la oficina ejecutora correspondiente, dentro del referido plazo legal.
Contradicción de Sentencias Núm. 794/11-13-02-1/Y OTRO/1556/12-PL-10-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 7