Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39608
Clave: VII-P-SS-83
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé la interposición de la instancia de queja cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia dictada por las Salas Regionales, la Sección o el Pleno de este Tribunal, se desprende que dicho dispositivo no contempla un plazo perentorio para que la autoridad demandada proceda a emitir una nueva resolución que dé cumplimiento a la sentencia firme, razón por la cual, resulta necesario acudir a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece el artículo 1° de la ley referida; siendo aplicable al caso el dispositivo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I.- Diez días para pruebas, y II.- Tres días para cualquier otro caso; en tal virtud, al resolver la queja por omisión en el cumplimiento de una sentencia firme dictada por este
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 123