Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39609
Clave: VII-P-SS-84
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
ADMINISTRATIVA, FINALIDAD DE LA.- Con fundamento en el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, en el criterio jurisprudencial sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA", la finalidad de una contradicción de sentencias, consiste, en primera instancia, en dilucidar si efectivamente entre los criterios denunciados existe algún razonamiento en el que la diferente interpretación ejercida por el órgano jurisdiccional, gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, y, posteriormente, en su caso, determinar cuál es el criterio que debe prevalecer entre los sostenidos en los fallos sujetos a contradicción, a fin de generar seguridad jurídica. Consecuentemente, no es factible que mediante dicha figura jurídica se respondan interrogantes formuladas por el denunciante en el escrito u oficio en que es planteada, que no encuentren relación alguna con el objetivo y fin último de la contradicción de tesis, resultando por tanto, inatendible pronunciarse respecto de tales cuestiones.
Contradicción de Sentencias Núm. 1143/09-03-01-9/Y OTRO/1194/12-PL-09-01[08].- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 129