Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39610
Clave: VII-P-SS-85
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL, HASTA FIJAR JURISPRUDENCIA.- De acuerdo con el artículo 48, fracción I inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Pleno o las Secciones del Tribunal, de oficio o a petición fundada de la Sala Regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción con el propósito al rubro citado. Ahora bien, para que haya interpretación directa de un precepto, es indispensable que el tribunal sentenciador fije por sí mismo su sentido y alcance jurídico, para tal propósito, esta Sala Superior puede acudir indistintamente a cualquiera de los métodos de interpretación, en el orden que el grado de dificultad para interpretar la norma lo exija o así resulte jurídicamente conveniente, de manera que si no fuera suficiente la sola interpretación literal, habría que acudir al análisis sistemático, gramatical, analógico, histórico, lógico, causal o teleológico, hasta desentrañar el verdadero y auténtico sentido de la norma, sin que ello implique que en todos los casos deban agotarse los referidos métodos de interpretación, pues basta con que uno de ellos aclare el sentido y alcance de la norma, para que se considere suficiente para lograr el objetivo buscado.
PRECEDENTE:
VI-P-SS-337
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19664/08-17-07-4/2735/09-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 118