Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39613
Clave: VII-P-1aS-540
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
ENCUENTRA REGULADO POR LOS REGLAMENTOS Y NORMAS SECUNDARIAS.- De conformidad con la facultad reglamentaria conferida por el artículo 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Presidente de la República, se debe tomar en cuenta que los artículos 28 y 31 fracción IV, constitucionales, reservan a las leyes la determinación de los elementos esenciales de lo que regulan. Por ello, en atención a que las leyes no pueden regular cuestiones pormenorizadas de lo que previenen; la finalidad del reglamento y normas secundarias es tomar el mandato previsto por la ley y desarrollarlo, concretizándolo cuanto sea necesario, para hacer efectivos los mandatos de aquella; así, se desprende que el que el Código Fiscal de la Federación no establezca cuestiones, como lo es la denominación y organización de las autoridades fiscales, no resulta inconstitucional, toda vez que son los reglamentos y normas secundarias como lo es, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, los que contemplan la denominación y organización de aludidas autoridades fiscales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6503/11-06-02-6/1531/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 159