Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39614
Clave: VII-P-1aS-541
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
De conformidad con el artículo 7 fracción XVIII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el órgano desconcentrado al que regula, tendrá entre sus facultades las contempladas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de llevar a cabo las obligaciones y potestades previstas por la ley respectiva. Por tanto, al ser la Ley del Servicio de Administración Tributaria la que contempla una coordinación entre esta y su Reglamento, es inconcuso que las autoridades fiscales contempladas en dicho Reglamento Interno, se encuentran reconocidas como tales por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y por ende revisten todas y cada una de las facultades otorgadas al propio órgano desconcentrado que regulan.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6503/11-06-02-6/1531/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 159