Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39615
Clave: VII-P-1aS-542
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO ESTÁN OBLIGADAS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN EL CARÁCTER DE IMPORTADOR AL EXTRAER LAS MERCANCÍAS DEL DEPÓSITO FISCAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA
RETENCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN EL CARÁCTER DE IMPORTADOR AL EXTRAER LAS MERCANCÍAS DEL DEPÓSITO FISCAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA.- En términos del artículo 1-A, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no efectuarán la retención del impuesto a que se refiere dicho artículo las personas físicas o morales que están obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Por su parte, conforme a los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal es el almacenamiento de mercancías tanto de procedencia extranjera como nacional, en un almacén general de depósito de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Ahora bien, tratándose de mercancías de procedencia extranjera podrán ser retiradas del lugar del almacenamiento para ser importadas definitivamente, previo pago de los impuestos al comercio exterior y del derecho de trámite aduanero. En ese orden, quien extraiga la mercancía del depósito fiscal para su importación definitiva, cubriendo los requisitos y el pago de las contribuciones que respecto de dicha importación correspondan, adquiere el carácter de importador, encontrándose obligado exclusivamente al pago del impuesto al valor agregado por la importación de bienes, conforme al artículo 1°, fracción IV, de la ley referida, mas no así, a efectuar la retención del impuesto de que se trata acorde con lo establecido en el artículo 1-A de la ley en cita, ya que dicha extracción de las mercancías no constituye un acto de enajenación de estas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1758/12-08-01-2/1787/12-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 183