Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39616
Clave: VII-P-1aS-543
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
DE DIVIDENDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- El artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación a cargo de las personas físicas de acumular a sus demás ingresos, los percibidos por concepto de dividendos o distribución de utilidades, previendo en su tercer párrafo fracción V, que también se considerarán como tales, aquellos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales; sin embargo, dicha obligación también se subsume en la establecida a cargo de las personas morales como retenedores del entero del impuesto en comento, pues de conformidad con los artículos 10 primer párrafo, y 11 primer y quinto párrafos, de la ley en cita, las personas morales tienen la obligación de calcular y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de dividendos o distribución de utilidades retenidos a las personas físicas. En ese tenor, resulta válido que la autoridad fiscalizadora se apoye en dichos preceptos, para concluir que la utilidad fiscal determinada presuntivamente a la persona moral, debe considerarse como un dividendo o utilidad distribuido por ella a sus integrantes; y en consecuencia, liquidar el impuesto sobre la renta a dicha contribuyente por ese concepto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 697/11-11-01-4/662/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 198