Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39629
Clave: VII-P-1aS-560
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
LA ACEPTACIÓN TÁCITA POR PARTE DE UNA AUTORIDAD QUE CARECE DEL CARÁCTER DE DEMANDADA.- De conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, solo el tercero o la autoridad demandada están en posibilidad de interponer el incidente de incompetencia por razón de territorio en su primer comparecencia ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de lo contrario existirá aceptación tácita de la competencia de conformidad con el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo tanto, la comparecencia a juicio de una autoridad que no se puede tener como demandada por que no reúne los requisitos del artículo 3 fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no configura la aceptación tácita respecto de ella misma, ni de las autoridades que sí son demandadas en el juicio en que se compareció.
Incidente de Incompetencia Núm. 27767/11-17-07-2/718/12-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 274