Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39631
Clave: VII-P-1aS-562
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. SOLO EL DEMANDADO O EL TERCERO TIENEN LA POSIBILIDAD DE PLANTEARLO
VÍA SUMARIA. SOLO EL DEMANDADO O EL TERCERO TIENEN LA POSIBILIDAD DE PLANTEARLO.- De conformidad con el artículo 58-7 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto, sin que esta de mutuo propie pueda declararse incompetente, por lo que únicamente el demandado o el tercero pueden denunciar la incompetencia de la Sala, a través del incidente de incompetencia por razón de territorio. Incidente de Incompetencia Núm. 27767/11-17-07-2/718/12-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 275