Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39636
Clave: VII-P-1aS-567
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
PRÓRROGA DE COMPETENCIA POR ACEPTACIÓN TÁCITA, NO EXISTE EN LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA POR MATERIA
CONFLICTOS DE COMPETENCIA POR MATERIA.- Si durante un juicio contencioso administrativo el tercero o el demandado realizan diversas actuaciones ante la Sala y posteriormente se plantea el incidente de incompetencia por materia por alguna de las partes antes mencionadas, las manifestaciones formuladas con antelación a la interposición del incidente de incompetencia por materia, no actualizan la prórroga de la competencia por aceptación tácita, en virtud de que el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, no contempla la figura de prórroga de la competencia material por aceptación tácita, en virtud de que para tal efecto, en el artículo 21 del Código en cita, se precisa que no obstante exista una reconvención por las partes, será Juez competente el que en un principio lo sea para conocer de la demanda original por materia, con lo cual queda ventilado que en relación con la competencia en razón de materia, no existe prórroga tácita de la misma. Incidente de Incompetencia Núm. 5964/12-17-10-6/152/13-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 339