Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39643
Clave: VII-P-2aS-326
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
DE UN CONTRATO DE ADQUISICIONES POR INCUMPLIMIENTO.- Si se pretende rescindir un contrato de adquisiciones alegando su incumplimiento porque no se entregaron los bienes objeto de la adquisición en el tiempo pactado, pero si la proveedora evidencia que fue por motivo de fuerza mayor, toda vez que los trabajadores de la empresa fabricante del producto en cuestión fueron a la huelga, lo cual no podía evitarse por el proveedor; quien además propuso en términos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una modificación del contrato, lo cual era factible de conformidad con el artículo 68, vigente en 2008. En tales condiciones no es procedente la rescisión del contrato, ni la ejecución de la fianza y la aplicación de la sanción correspondiente, lo que sería de mayor afectación en los derechos fundamentales, el interés social y orden público.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24198/08-17-01-2/1125/12-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 356