Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39651
Clave: VII-TASR-6ME-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
SUPERVISAR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SE ACOTA CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE CONTRATA A UNA EMPRESA DE SUPERVISIÓN.- De la interpretación sistemática practicada a los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, 85 y 86 de su reglamento, vigentes en 2008, se arriba a las siguientes conclusiones: 1) El artículo referido de la ley dispone en su primer párrafo que la supervisión de la obra recae en su residente; 2) En el segundo párrafo de dicho numeral prevé la posibilidad de que la supervisión de la obra se realice por contrato, quedando a cargo del residente de la obra la aprobación de las estimaciones; 3) De los artículos del reglamento en cuestión, concretamente en el artículo 84, fracción I, se colige como función de la residencia de la obra la supervisión de los trabajos; 4) En el artículo 85 se contempla la posibilidad de que el residente de la obra sea auxiliado técnicamente por la supervisión, y 5) De entre las funciones de la supervisión, destaca la señalada en el artículo 86, fracción III, consistente en vigilar la buena ejecución de la obra. Bajo este orden de ideas, de la exposición de motivos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de 5 de noviembre de 1998, se advierte que se concibió por primera ocasión la figura denominada residencia de obra, a la cual correspondería la vigilancia, control y revisión de la ejecución y avance de los trabajos de la obra, pero también se previó que la supervisión de la obra pudiera ser realizada por un tercero.
De esta manera, es cierto que no puede desligarse de toda responsabilidad a la residencia de obra, pues por disposición de la ley aquella es la encargada originariamente de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; sin embargo, el espíritu del segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, puede catalogarse como una desconcentración de actividades de supervisión de la obra, quedando estas a cargo de un tercero, para que el residente se constriña al desempeño de funciones de coordinación, autorización y toma de decisiones relacionados con la misma obra. Es decir, cuando existe una supervisión contratada, la responsabilidad del residente de la obra no se suprime, sino que se acota, en la medida en que la supervisión de la ejecución de los trabajos queda a cargo de un tercero.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 413