Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39653
Clave: VII-TASR-8ME-22
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
DOMICILIARIA. HORA DIFERENTE A LA SEÑALADA EN EL CITATORIO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, la obligación del notificador actuante adscrito a la autoridad revisora fiscal, es la de levantar el acta circunstanciada en la misma hora, en la que se realiza la diligencia y no en una posterior, pues la circunstanciación del tiempo se entiende restringida a la obligación de la autoridad de levantar el acta en la fecha en la que realice la diligencia y no en una posterior. En efecto, el numeral en comento, en forma literal, exige que la espera sea para una hora hábil fija del día siguiente, y basta para su incumplimiento el levantar el acta en hora distinta, cuando tan importante es para la protección del estado de seguridad jurídica del particular que el acta se levante no solo en la misma fecha en la que se está practicando la diligencia respectiva, sino también en la hora en que ello acontece. Por lo tanto, el notificador deja de cumplir con lo dispuesto por el artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, si bien, al constituirse a la hora señalada en el previo citatorio en el domicilio de la visitada, de conformidad con dicho precepto y pese a ello elaboró el acta circunstanciada correspondiente en una hora diversa.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 20982/07-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 416