Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39654
Clave: VII-TASR-8ME-23
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
DE LA MERCANCÍA.- Para el caso en que un particular introduzca a territorio nacional, mercancía de procedencia extranjera, respecto de la cual la autoridad proceda a su embargo, ya que al ejercer sus facultades de comprobación y verificación en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la importadora, advirtió infracción en tal operación, si derivado de ello el particular logra, vía juicio de nulidad, la anulación de tal infracción, ante esa resolución favorable, procede se le devuelva el pago del valor de la mercancía, no el pago de lo indebido, ya que conforme lo dispone el artículo 157, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera, el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía, o la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, podrá solicitar la devolución de la mercancía o bien el pago del valor de la misma, mas no así el pago de lo indebido, en tanto el pronunciamiento de los impuestos realizados constituye situación distinta, actualizada al obtener una resolución firme con relación a un pago que no debió realizarse.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8731/12-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 417