Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39655
Clave: VII-TASR-11ME-8
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
CITATORIO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. DEBE NOTIFICARSE COLMANDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. DEBE NOTIFICARSE COLMANDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- La naturaleza del citatorio contemplado en el artículo 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, es distinta a la del citatorio previsto en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicable a este tipo de diligencias por disposición expresa del artículo 1°, párrafo primero, de dicha ley; pues mientras el primero se trata de un emplazamiento a la visita ordinaria de inspección de condiciones de trabajo y de un requerimiento de documentación necesaria para tal efecto, entrañando en sí un acto de molestia, el segundo, constituye una formalidad esencial de la notificación cuando el notificador no encuentra al interesado en la primera búsqueda, a través de la cual se procura que el gobernado tenga conocimiento personal del de molestia o resolución administrativa. Por tanto, para satisfacer con plenitud el principio de seguridad jurídica es indispensable que el citatorio contemplado en el artículo 17 del reglamento referido, se notifique con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizará dicha inspección, colmando los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que con el proceder apuntado se permite que el visitado conozca, en forma plena, las obligaciones a su cargo que se van a revisar. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11105/11-17-11-1.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 418