Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39657
Clave: VII-TASR-NOII-16
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
ADMINISTRATIVO AFIRMA HABERLO PAGADO, Y PARA ACREDITARLO OFRECE LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS, LA OBLIGACIÓN FISCAL SE EXTINGUE.- El pago es una forma de extinguir obligaciones de dar, hacer o no hacer, adquiridas previamente, para lo cual se requiere la satisfacción de requisitos subjetivos y objetivos.
Respecto de los últimos, cabe destacar el cumplimiento voluntario por parte del deudor que satisfaga efectiva y exactamente la pretensión de la autoridad en su calidad de acreedor, extingue la obligación fiscal. En estas condiciones, cuando el actor en el juicio contencioso administrativo afirma haber pagado los créditos fiscales cuya nulidad demanda y para acreditarlo ofrece como pruebas los comprobantes del entero correspondiente, sin que la autoridad los objete, entonces debe tenerse por cumplida la obligación fiscal, de lo que se infiere que es fundada la excepción de pago, ya que se trata de un hecho legalmente aceptado y no controvertido, luego entonces, se le debe otorgar valor probatorio pleno, al documento antes referido, atento a lo ordenado por el artículo 46, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2743/11-02-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 421