Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2013
Tesis
Registro digital: 39658
Clave: VII-TASR-NOII-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
NEGATIVA FICTA. ANTE LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, RESULTA PROCEDENTE DECLARAR SU NULIDAD Y DEJAR A SALVO EL DERECHO SUBJETIVO DE LA PARTE ACTORA
RESULTA PROCEDENTE DECLARAR SU NULIDAD Y DEJAR A SALVO EL DERECHO SUBJETIVO DE LA PARTE ACTORA.- En el caso de que, la negativa ficta impugnada, adolezca de los requisitos de fundamentación y motivación, esta debe considerarse nula de pleno derecho, ya que si bien, esta figura jurídica es una ficción de ley, en la que ante la falta de resolución expresa, se deberá entender que, se resolvió la instancia en sentido negativo a la parte promovente, y ante el desconocimiento de los fundamentos y motivos que tuvo la autoridad para no acceder a lo peticionado, es entonces que vía contestación de demanda la autoridad tiene la invariable obligación legal de otorgar fundamentos y motivos que la justifiquen, por así ordenarlo el artículo 22, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al disponer que en caso de negativa ficta la autoridad demandada o la facultada para contestar expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma, es por ello que se arriba a la conclusión de que ante la ausencia total de fundamentación y motivación de la negativa ficta en pugna, resulta procedente concluir que, esta es nula de pleno derecho. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34/12-02-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 422