Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39663
Clave: VII-TASR-2OC-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
PRUEBA DE SUS EXCEPCIONES, CONFORME AL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad en su contestación y en la contestación a la ampliación, expresará y adjuntará las pruebas que ofrezca, siendo aplicables en lo conducente, las formalidades establecidas en la ley en cita; por lo que el ofrecimiento del expediente administrativo no es una prerrogativa exclusiva del actor, así como tampoco se precisa impedimento o restricción para que la autoridad demandada ofrezca el expediente administrativo que obra en su poder, como prueba de sus excepciones, ello en observancia al principio de equidad procesal que debe imperar en el juicio contencioso administrativo.
Recurso de Reclamación Núm. 6925/11-07-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 428