Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39664
Clave: VII-TASR-CEI-29
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
CUALQUIER NORMA, PRÁCTICA O MEDIDA QUE IMPIDA TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En la práctica se ha presentado que las autoridades fiscales proceden al sobreseimiento o desechamiento del recurso de revocación previsto en el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, por la falta del cumplimiento de requisitos formales, en concreto la falta de expresión de determinadas frases sacramentales en la designación de perito valuador en la interposición del recurso por inconformidad con la valuación del bien embargado para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal vía procedimiento administrativo de ejecución; sin embargo, cuando el nombre del perito, el documento que lo acredita como tal y su especialidad en valuación se desprendan del escrito de interposición o sus anexos, la autoridad resolutora debe evaluar si reúne los requisitos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, proceder a la admisión y trámite del recurso, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido en los casos Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988.
Serie C No. 4 y Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, que para el cumplimiento a garantizar el derecho a la efectiva protección judicial previsto en el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, no es suficiente la existencia formal de recursos, sino que estos deben ser los adecuados y efectivos para resolver la situación jurídica infringida y, conforme a ello, cualquier norma, práctica o medida que impida usar el recurso previsto en la legislación interna, constituye una violación del derecho de acceso a la justicia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1949/11-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 429