Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39670
Clave: VII-TASR-2HM-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EXISTE CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.- La Responsabilidad del Estado se da cuando realiza una actividad administrativa irregular y dicha actuación provoca una lesión en el patrimonio del particular, constitutiva de un daño o perjuicio, el cual no se encuentra obligado a soportarlo. En este contexto, como elemento sine qua non para que la responsabilidad patrimonial del Estado exista por una actividad irregular de sus órganos operativos y, en consecuencia, nazca el derecho de la indemnización, debe existir la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la actuación irregular del Estado, a lo que llamamos nexo causal; este constituye el vínculo que existe entre la conducta de la autoridad y el daño o perjuicio causado al particular, quien no tiene la obligación jurídica de soportarlo; la actualización de tales circunstancias, debe acreditarse por parte de la reclamante de manera fehaciente, por corresponderle la carga probatoria, conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5273/12-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 437