Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39671
Clave: VII-TASR-2HM-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
SOBRE LAS PARTES EN JUICIO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la carga probatoria de acreditar la responsabilidad patrimonial del Estado, recae en la persona que la reclama, esto es, sobre el particular que considera lesionado su patrimonio, sin que este tenga obligación de soportarlo, con motivo de alguna actividad administrativa irregular por parte de algún ente del Estado; mientras que a la autoridad señalada como responsable le corresponderá probar que los daños y perjuicios reclamados no son consecuencia de su actividad u omisión o, en su caso, que aquellos derivan de la participación de terceros o del propio reclamante, así como que los daños tienen como origen hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que la exonere de la responsabilidad imputada, conforme lo señalado en el artículo 3 del ordenamiento legal invocado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5273/12-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 438