Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39672
Clave: VII-TASR-2HM-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SOLA EXISTENCIA DEL DAÑO AL PATRIMONIO DEL PARTICULAR NO LA ACREDITA
AL PATRIMONIO DEL PARTICULAR NO LA ACREDITA.- Si dentro del juicio contencioso administrativo la parte actora acredita plenamente que con motivos de fenómenos meteorológicos el cauce de la vía hídrica cercana a su domicilio se desbordó, ocasionando inundaciones y, en consecuencia, daños visibles a su patrimonio, tal situación por sí sola no conlleva a reconocer el derecho para que se le indemnice en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; ya que para ello es necesario que el particular demuestre de manera fehaciente y sin lugar a dudas que el desbordamiento e inundación aludidos, fueron derivados de una actividad u omisión de la autoridad a la que se le atribuye la responsabilidad, lo que provocó los daños sufridos a su patrimonio. En este sentido, el actor deberá probar la causa-efecto entre la actividad administrativa irregular del Estado y los daños que sufrió en sus bienes, de ahí que resulte insuficiente para que se le reconozca a su favor el derecho de ser indemnizado, la sola existencia de los daños sufridos en su peculio, sin que acredite el nexo causal entre dichos daños y la actividad administrativa irregular del Estado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5273/12-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 439